baja tensión

INFORMACIÓN RELATIVA AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y BOLETÍN DE REVISIÓN ANUAL EN EL SUPUESTO DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA SEGÚN LA ORDEN 6/2022, de 15 de junio

  1. Las personas titulares de los locales de pública concurrencia están OBLIGADAS a: – Contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión de la categoría que corresponda, de acuerdo a la ITC-BT-03 del REBT-2002. – Mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones y de utilizarlas de acuerdo con sus características.
  1. Los MANTENIMIENTOS consistirán en revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que constaten y garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación.
  1. La persona instaladora habilitada en baja tensión, emitirá el BOLETIN DE REVISIÓN ANUAL (BRA), con el contenido mínimo establecido en el anexo II de la Orden, y lo entregará a la persona titular de la instalación, mediante un correo electrónico, de forma que quede constancia de la recepción de este.
  1. La empresa instaladora habilitada conservará un ejemplar de dicho BRA durante al menos cinco años, estando a disposición de los órganos competentes en materia de industria.

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA CON OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO

LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: · Cines y autocines. · Teatros. · Auditorios. · Salas de concierto. · Estadios de fútbol, estadios de baloncesto. · Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones. · Piscinas de competición. · Pistas de patinaje. · Galerías de tiro, campos de tiro. · Plazas de toros y tentaderos. · Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de vehículos. · Parques de atracciones y parques acuáticos. · Zoológicos fijos. · Boleras. · Trinquetes. · Billares. · Ferias fijas. · Circos permanentes. · Salas de fiesta. · Discotecas. · Salas de juegos de azar. · Salas de juegos recreativos

LOCALES DE REUNIÓN, TRABAJO Y USOS SANITARIOS QUE TENGAN UNA POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW

  1. Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:
    · Templos, iglesias y en general locales de culto. · Museos. · Salas de conferencias. · Salas y pabellones de congresos. · Casinos. · Hoteles, hostales y alojamientos turísticos. · Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre. · Bares. · Cafeterías. · Restaurantes. · Salones de banquetes. · Pubs. · Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales. · Aeropuertos. · Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte. · Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos. · Hospitales. · Ambulatorios. · Sanatorios. · Centros de salud con servicio de urgencias. · Clínicas y policlínicas con habitaciones. · Residencias y centros de día para personas mayores. · Residencias o centros de día para personas con discapacidad o diversidad funcional. · Guarderías. · Tanatorios con capilla propia
  1. Si la ocupación prevista es superior a 50 personas:
    · Bibliotecas. · Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no, públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido. · Consultorios médicos. · Establecimientos comerciales. · Oficinas con presencia de público. · Residencias de estudiantes. · Gimnasios. · Salas de exposiciones. · Centros culturales. · Clubes sociales. · Clubes deportivos. · Tanatorios sin capilla propia.

NORMATIVA PARA CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y ALTA TENSIÓN

Según la ITC-22 del REAL DECRETO 337/2014 de 9 de mayo, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, todas estas instalaciones tienen que suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada para instalaciones de Alta Tensión.

NORMATIVA LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

  • Locales con peligro de incendio y explosión
  • ITC-BT-29
  • Locales Húmedos y Mojados
  • ITC-BT-30

NORMATIVA GRUPOS ELECTRÓGENOS

  • ITC-BT-40
  • OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRUPOS ELECTROGÉNOS PARA FALLOS DE RED.

NORMATIVA PARARRAYOS

La norma UNE 21.186, que regula el empleo de pararrayos con dispositivo de cebado, señala que las instalaciones de pararrayos deben someterse a un mantenimiento periódico para asegurar su protección y funcionamiento eficiente.

NORMATIVA INSTALACIONES INDUSTRIALES

Normativa libre.

Según real decreto 614/2001 de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad frente al riesgo eléctrico.